1. El Comité de Bioética Asistencial (CBA) del Hospital Pare Jofré estará formado por un mínimo de nueve miembros, en los que deberán estar presentes:
- Dos profesionales médicos que desarrollen actividad asistencial en el centro sanitario.
- Un/a profesional farmacéutico/a que desarrolle su actividad en el centro sanitario.
- Dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el centro sanitario.
- Un/a profesional de trabajo social que desarrolle actividad asistencial en el centro sanitario.
- Un/a profesional que desarrolle actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).
- Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el comité de bioética asistencial.
2. Otras personas cuya categoría profesional sea considerada de interés por el CBA, dándose preferencia de elección a una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología. Uno de los miembros que forme parte del CBA deberá de ser a su vez miembro del comité en materia de investigación departamental, si lo hubiere, y otro miembro del comité, deberá pertenecer a la Comisión de Calidad, ambos referidos al Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
3. Al menos, dos personas, miembros del CBA, deberán tener una formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética, siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación.
4. El personal directivo del centro sanitario no podrá formar parte del CBA.
5. En la composición del CBA habrá que procurarse que haya una presencia paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo que dispone el artículo de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres.