OBJETIVO
El Comité de Bioética Asistencial (CBA) es un órgano colegiado de deliberación que crea un foro interdisciplinario para atender aquellas situaciones que se puedan plantear en el entorno sanitario, en las que se haga necesaria la emisión de unas recomendaciones, fruto de la experiencia profesional y científica de sus miembros, como de la formación en ética médica, y que vengan garantizadas por la deliberación colegial, protegiendo y valorando de esta manera, los derechos de los pacientes y profesionales, y asesorando en la adopción de decisiones complejas, sin suplantar de ninguna manera la responsabilidad de las personas que tienen que tomar las decisiones. Así pues, las recomendaciones no serán vinculantes, respetando las opciones de quien pide asesoramiento.
FUNCIONES
- Corresponden al Comité de Bioética Asistencial (CBA) las siguientes funciones:
- Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados
- Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.
- Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.
- Impulsar la formación y la investigación en bioética.
- Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.
- Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado
- Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana.
- Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
- No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afectan los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios sobre las eventuales responsavbilidades de profesionales implicados en los asuntos que le someten.